El autor de la nueva reforma fue Fabio Valencia Cossio, ministro del Interior y de Justicia de Colombia, quien considera que tal decisión “fortalecerá la lucha contra el microtráfico y consumo de sustancias estupefacientes” en el país. Pero otro quién celebró la prohibición fue el presidente de la república Álvaro Uribe, ya que éste era uno de sus objetivos en la agenda legislativa de su gobierno.En el último debate del Congreso de la República llevado a cabo la semana pasada, el proyecto de ley que prohíbe el porte y consumo de la dosis mínima en Colombia fue aprobado con 60 votos a favor y 14 en contra. El derecho al libre desarrollo de la personalidad, estipulado en la Constitución Política de 1991, será reformado para supuestamente acabar con el microtráfico de narcóticos. ¿Será eso lo único que toca hacer?
El hecho de que se prohíba el porte y consumo de la dosis mínima, no quiere decir que tendrá repercusiones penales para los drogadictos que sean sorprendidos por las autoridades infringiendo la norma. El Estado a quien quiere penalizar es al ‘jíbaro’ de la calle. A partir de ahora, los adictos se les considerará como enfermos, que tendrán derecho a actividades pedagógicas y tratamiento médico para dejar sus dependencias a los alucinógenos, pero sólo si están de acuerdo.
Pensar en que tal medida sea la más eficiente para acabar con el tráfico de drogas urbano, puede tener varios obstáculos. Quienes votaron en contra de la norma, concuerdan en que no es el mejor medio para acabar con los expendedores y las ‘ollas’ de las ciudades. “El problema debe abordarse desde el punto de vista de la prevención, y para el Estado debe ser un problema de salud pública porque se trata de una enfermedad”, expresó el senador Armando Benedetti.
La ventaja que tiene la ley aprobada, es que muchos de los consumidores adictos a los narcóticos serán apoyados por las autoridades competentes en su camino por la rehabilitación. Lastimosamente, en un país donde sólo en la ciudad capital se mueven más de 300.000 millones de pesos anuales a través de la venta ‘menudeada’ de alucinógenos, la prohibición podrá generar mayor inseguridad. Los vendedores de drogas, rebuscándose lo que el desempleo generado por los últimos dos gobiernos no les proporciona, seguirán ejerciendo en los lugares que menos identifique la policía.
Por otro lado, la reforma que se le hará al artículo número 49 de la Constitución colombiana, generará más temor de adquirir narcóticos en potenciales consumidores nuevos, lo que propiciará una disminución de personas dependientes a las sustancias alucinógenas. Ahora bien, prohibir el porte y consumo de la dosis mínima en Colombia tiene sus ‘pros’ y sus ‘contras’. Tal vez la solución que quite ‘de raíz’ el problema, radique en mejores medidas que garanticen la inexistencia de las sustancias por parte del gobierno y de concientización en contra del consumo por parte de la nación.
Esteban Alvarán Marín
Periodista LA LUPA
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