martes, 8 de junio de 2010

Elecciones - ABC y 40 PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DE LA SEGUNDA VUELTA PRESIDENCIAL


La Registraduría Nacional ha dado respuesta a las cuarenta inquietudes más frecuentes entre los colombianos que votarán el próximo 20 de Junio para elegir su próximo presidente. LA LUPA las publica para conocimiento de todos.



Ø  ¿Si no voté en la primera vuelta puedo hacerlo en la segunda?¿alguno de los candidatos se puede retirar? ¿el certificado electoral del 30 de mayo se puede acumular con el del 20 de junio? Éstas son algunas de las inquietudes que se resuelven a continuación.

Bogotá D.C., viernes 4 de junio 2010. En dos semanas los colombianos elegiremos en Segunda Vuelta al Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2010 – 2014. La Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a las preguntas más frecuentes sobre estos comicios.


1.   ¿Por qué se realizará la segunda vuelta presidencial?

De acuerdo con el Artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación entre quienes ocupen los dos primeros lugares. Cómo este 30 de mayo ninguno de los 9 candidatos que participaron obtuvo este porcentaje se debe realizar la segunda vuelta.


2.   ¿Quiénes son los dos candidatos que participarán en la segunda vuelta presidencial?
Por el Partido Verde Antanas Mockus Sivickas y Sergio Fajardo como fórmula vicepresidencial, y por el Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U” Juan Manuel Santos Calderón y Angelino Garzón como fórmula vicepresidencial.


3.   ¿Si alguno de los candidatos a la segunda vuelta tiene un percance, qué ocurre?

Según el artículo 190 de la Constitución Política de Colombia, en caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los dos candidatos con mayoría de votos, su partido o movimiento político podrá inscribir un nuevo candidato para la segunda vuelta. Si no lo hace o si la falta obedece a otra causa, lo reemplazará quien hubiese obtenido la tercera votación; y así en forma sucesiva y en orden descendente


4.     ¿Va a haber inscripción de cédulas para la segunda vuelta Presidencial?
No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año entrante.


5.   ¿Si yo no voté en la elección del 30 de mayo, puedo hacerlo durante la segunda vuelta presidencial?

Sí. Los ciudadanos que por cualquier motivo no acudieron a las urnas el pasado 30 de mayo, lo podrán hacer durante la segunda vuelta presidencial programada para el domingo 20 de junio, siempre y cuando hagan parte del censo electoral.


6.   ¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?

Sí, si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010 y nunca la ha inscrito puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula.


7.     ¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.


8.     ¿Dónde consulto mi lugar de votación?
Su lugar de votación es el mismo de la elección del pasado 30 de mayo. Si usted no votó en la primera vuelta presidencial o tiene dudas sobre el puesto de votación asignado, llame al 113, a la línea nacional 01 8000 52 2010, o ingrese a la página Web www.registraduria.gov.co y digite el número de cédula de ciudadanía. De inmediato el sistema le arrojará el dato de su puesto y mesa de votación en el que están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior.


9.   ¿Habrá nuevo sorteo de jurados para la segunda vuelta presidencial?

No. Todos los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación para el 30 de mayo deben volver a prestar su servicio el 20 de junio durante la segunda vuelta presidencial, en el mismo puesto y mesa asignado. Para esta nueva jornada electoral no habrá capacitación presencial adicional a la que los jurados ya recibieron, pero se sugiere repasar las cartillas impresas y estudiar el curso virtual que se encuentra disponible en www.registraduria.gov.co.


10.       ¿Si me excusé de prestar el servicio de jurado el 30 de mayo, debo presentarme el 20 de junio para la segunda vuelta?

Depende del tipo de excusa que haya presentado. Si la persona presentó la excusa para la primera vuelta y esta lo cobija para los comicios del 20 queda exento de acudir a la mesa asignada, pero si por el contrario, se trata de una incapacidad médica u otra situación que vence antes de la segunda vuelta presidencial deberá presentarse al lugar asignado en la citación.


11.       ¿Qué presupuesto se requiere para realizar la segunda vuelta?

El Presupuesto solicitado inicialmente fue de requerido es de $99.727 millones, que luego de dos ajustes se redujo a $90.188 millones, de los cuales el Ministerio de Hacienda asignó el pasado 3 de junio $86.700. El costo de la primera vuelta fue de $112.000 millones y la infraestructura logística, de transporte y de transmisión de datos es similar a la utilizada para la primera vuelta.


12.       ¿El certificado electoral que se entregó el 30 de mayo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 20 de junio?

No. El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 30 de mayo perderá su vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite la tarjeta electoral en la urna el 20 de junio. Por lo tanto los beneficios que otorga el certificado no son acumulables.


13.       ¿Cuál es el censo para la segunda vuelta del 20 de junio?

Para la Segunda Vuelta de la elección de Presidente y Vicepresidente de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene como censo electoral el mismo fijado para la primera vuelta, que es de 29’983.279 ciudadanos habilitados para votar en el país y en el exterior.


14.       ¿Desde cuándo se autorizan las segundas vueltas en Colombia?

La segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se origina tras la promulgación de la Constitución Política de 1991 en donde se estableció que la definición de las elecciones presidenciales sería por mayoría absoluta.


15.           ¿Cuántas personas estaban habilitadas para votar en las elecciones presidenciales de 2006?
Para la elección presidencial del 21 de junio de 2006 un total de 26.731.700 ciudadanos estaban habilitados para ejercer su derecho al voto. Ese día se registró una votación de 12.041.737 ciudadanos, equivalente al 45.05% del potencial electoral. El histórico de las últimas 12 elecciones de Presidente de la Republica de Colombia se encuentra disponible en la página web de la Registraduría Nacional.


16.       ¿Cuántas veces los colombianos han participado en segunda vuelta?

Dos. En las jornadas electorales realizadas en los años 1994 y 1998


17.       ¿Generalmente la votación de la segunda vuelta es mayor que la votación de la primera vuelta?

En las únicas dos “segundas vueltas” presidenciales que se han celebrado en Colombia hasta la fecha, la votación de la segunda vuelta fue superior a la registrada en la primera vuelta: En 1994, con un potencial de 17.146.597 votantes, concurrieron a las urnas 5.821.331 sufragantes y la abstención alcanzó el 66,05%. Para la segunda vuelta que se votó tres semanas después, la votación aumentó a 7.427.742 de ciudadanos, y la abstención se redujo al 56,68%. Por su parte, para los comicios de 1998, cuando el potencial electoral era de 20.857.801 ciudadanos, en la primera vuelta se registró un total de 10.753.465 sufragios, y 12.310.107 en la segunda vuelta, bajando la abstención del 48,44 % al 40,98%. En los últimos 50 años el promedio de abstención en las elecciones presidenciales ha sido del 52%.


18.       ¿Qué documento debo presentar para votar?
Los sufragantes deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.


19.       ¿Cuáles colombianos radicados en el exterior pueden votar el próximo 20 de junio?

Todos los colombianos que hacen parte del censo electoral de colombianos en el exterior, es decir:

·         Todos los ciudadanos colombianos que tienen inscrita su cédula en algún puesto de votación del exterior

·         Todos los ciudadanos colombianos que al cumplir 18 años después del 2005 tramitaron por primera vez su cédula de ciudadanía en un consulado y nunca se han inscrito en otro lugar, ya que están habilitados para votar en el respectivo consulado.


20.       ¿Cuántas Tarjetas Electorales se imprimirán para la segunda vuelta presidencial?

Para la segunda vuelta presidencial la Registraduría Nacional del Estado Civil, imprimirá a partir del miércoles 9 de junio, 30 millones de tarjetas electorales.


21.           ¿Cómo hago para votar válidamente el próximo 20 de junio?
Votar es fácil: hágalo en 5 pasos:
1) Verifique hoy en www.registraduria.gov.co o en las líneas telefónicas 113 ó 01 8000 52 2010 la dirección exacta del puesto de votación en donde puede ejercer su derecho al sufragio.
2) Madrugue: El 20 de junio las urnas se cerrarán a las 4:00 pm en punto.
3) Lleve su cédula de ciudadanía en cualquiera de los 3 formatos vigentes. No se reciben contraseñas.
4) En el cubículo marque únicamente una casilla sobre la foto de su candidato favorito. Si no desea votar por ninguno de los dos, puede marcar una equis en la casilla de “Voto en Blanco”.
5) Una vez deposite la tarjeta electoral en la urna, el jurado le entregará el certificado electoral. Consérvelo, ya que le ofrece múltiples beneficios, y le devolverá su cédula.

22.       ¿Qué diferencia existe entre la tarjeta no marcada y la tarjeta no utilizada?

La tarjeta no marcada es aquella en la cual a pesar de que el ciudadano la pide, no la marca y la deposita en la urna sinhaber seleccionado ninguna opción. Por el contrario, la tarjeta no utilizada es aquella que al terminar la jornada queda en poder de los jurados y no fue entregada a los sufragantes. Todas las tarjetas no utilizadas deben ser destruidas antes de empezar el conteo de los votos y guardadas en el sobre de color negro que se le entrega a los jurados y que después debe ser suministrado al Delegado de Puesto, para evitar que se confundan con las tarjetas no marcadas que se encuentran en las urnas y se deben contabilizar tanto en el cuentavotos como en el formulario E-14.


23.           ¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.

24.       ¿Quién puede ser Presidente de la República?
Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio.


25.           ¿Todas las personas que están en las cárceles del país pueden participar en la segunda vuelta presidencial?
No, sólo algunas. En los comicios que se realizarán el próximo 20 de junio para elegir Presidente de la República y su respectiva fórmula Vicepresidencial, no pueden votar los condenados, pero sí los sindicados que tienen inscrita su cédula en el respectivo centro penitenciario. Para esta elección están habilitadas 137 mesas en igual número de centros penitenciarios con un total de 8.455 ciudadanos habilitados para votar, de los cuales 1.274 son mujeres y 7.181 son hombres.


26.       ¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?

El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.


27.       ¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?

No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.  Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.


28.       ¿Puedo usar el celular en la mesa de votación?

Según lo dispuesto por el Ministerio del Interior en el Decreto 1800 del 24 de mayo de 2010, el ciudadano no puede usar el celular durante la jornada electoral dentro del puesto de votación. Esto significa que podrá ingresar al puesto de votación con su móvil pero al momento de acercarse al cubículo deberá apagarlo y abstenerse de usarlo, para que no se puedan tomar fotografías a la tarjeta electoral marcada por el sufragante y evitar posibles fraudes.


29.       ¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?

Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.


30.       ¿Se pueden llevar mascotas a los puestos de votación?

Para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso a los lugares de votación como durante el proceso electoral, se recomienda a todos los votantes abstenerse de llevar sus mascotas a los puestos de votación


31.       ¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?

No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.


32.       ¿Qué pasa si me equivoco al marcar la tarjeta electoral?

Si el ciudadano marca de forma errónea la tarjeta electoral, podrá solicitarle a los jurados de votación una nueva. El sufragante deberá devolver la tarjeta electoral mal diligenciada y verificar que el jurado la anule.


33. ¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia?
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co.  La Delegación le expedirá la certificación correspondiente.


34.       ¿Cuánto paga el Estado al partido por reposición de gastos por cada voto válido?

El Consejo Nacional Electoral, en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de cada candidato, en $2.067,69 en la primera vuelta presidencial. Para la segunda vuelta la reposición de gastos es de $1.033,24 por voto válido para quienes accedieron al anticipo y de $4.217,85 para quienes no solicitaron anticipo.


35.       ¿Cuánto pueden invertir los candidatos en su campaña para la segunda vuelta?

Los topes de las campañas están estipulados en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral. En ella se fija que el tope de gastos para la segunda vuelta presidencial es de $8.500 millones de pesos. El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado como por los particulares.


36.       ¿Cuál es el valor fijado por el Consejo Nacional Electoral como anticipo a los candidatos?
La Resolución 020 del 14 de enero de 2010, en el artículo 2 se fija como anticipo de campaña el valor de 2.971.173.624 de los cuales el 50% será para financiación de propaganda política durante la segunda vuelta presidencial.


37.       ¿Qué es un testigo electoral?

Los testigos electorales son los veedores naturales de los procesos electorales y quienes representan los intereses de los partidos y movimientos políticos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, se permite que los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos presentar las listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como tales, a razón de uno (1) por cada mesa de votación.


38.       ¿Qué es un clavero?

El clavero es el ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales suscritos por los jurados y velar por su conservación, desde el día de elecciones hasta el proceso de escrutinio que comienza el martes siguiente a la elección.


39.       ¿Quién es un delegado de puesto de votación?

Es el funcionario que apoya al Registrador Distrital o municipal en la preparación y  desarrollo de la elección en cada uno de los puestos de votación del municipio.


40.       ¿Qué es el preconteo?

Es el proceso de transmisión, consolidación y divulgación rápida de los resultados electorales el mismo día de la elección. Este proceso tiene valor informativo, para que la ciudadanía conozca los resultados, pero no tiene valor jurídico ya que es durante el escrutinio que se determina cuantos votos obtuvo cada candidato. Terminado el escrutinio, a cargo del Consejo Nacional Electoral, ese ente se encarga de otorgar las respectivas credenciales.


Información a sufragantes:

En las líneas telefónicas 01 8000 52 2010, en el 113 y en www.registraduria.gov.co todos los ciudadanos encuentran información útil relacionada con la ubicación de su puesto de votación y demás aspectos relacionados con la segunda vuelta presidencial del 20 de junio.


Registraduría Nacional

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